Registro

Esta etapa consiste en el registro (admisión a trámite) o no del reclamo.

  1. Tras recibir una solicitud, el MICI da acuse de recibo en uno o dos días y contacta directamente a las personas reclamantes. En un plazo máximo de cinco días hábiles, el MICI revisa si la reclamación cumple con todos los requisitos formales y no está vinculado con alguna de las exclusiones (más detalle en la “Guía para presentar un reclamo”).
  2. Si falta información, el MICI otorga 10 días hábiles para que los solicitantes presenten la información necesaria.
  • Si el reclamo incluye toda la información requerida y está dentro del ámbito de actuación del MICI, se registra la solicitud y se inicia la etapa de elegibilidad.
  • Si el reclamo no se registra, concluye su gestión.

Elegibilidad

En esta etapa se evalúa en detalle si el reclamo es admisible para un proceso MICI. El equipo del MICI analiza con más detalle los temas presentados en la solicitud y verifica si cumple con los criterios de elegibilidad.

  1. Respuesta de la Administración: El MICI pide una respuesta al equipo del proyecto (denominado “Administración” en el documento de Política) para que pueda aportar su perspectiva sobre los alegatos.
  2. Determinación de elegibilidad: El MICI puede realizar una visita a terreno para analizar, de primera mano, los daños potenciales y entrevistarse con los reclamantes, el equipo de proyecto y los ejecutores, así como con otras partes relevantes. El MICI determina la elegibilidad o no del reclamo y emite un documento público en el que describe el análisis realizado.
  • Si el reclamo resulta elegible, se iniciará el proceso de Fase de Consulta o de Fase de Verificación de la Observancia, según hayan solicitado las personas reclamantes.
  • Si el reclamo no es elegible, se cierra el proceso.

Fase de consulta

El objetivo es resolver los problemas planteados por los reclamantes mediante un acuerdo satisfactorio entre las partes: los reclamantes, el equipo de proyecto y los responsables de implementarlo (la agencia ejecutora o cliente prestatario).

 

Esta fase tiene tres subetapas:

  1. Evaluación: El MICI se reúne con todas las partes implicadas y analiza la viabilidad de llevar a cabo un proceso de resolución de disputas, que es voluntario y flexible. En esta etapa se codiseña un proceso “a medida” en el que se concretan las cuestiones que deberán resolverse, el formato de las sesiones de trabajo, etc.
  2. Proceso de Consulta: Es el proceso de resolución de disputas en sí, en los términos acordados previamente por las partes y facilitado por el MICI.
  3. Seguimiento: Si se logra un acuerdo, el MICI monitorea su cumplimiento por un período máximo de 5 años.
  • Si no se alcanza un acuerdo y las personas reclamantes pidieron ambas fases, se transfiere el caso a la Fase de Verificación de la Observancia.
  • Si el acuerdo se implementa satisfactoriamente, o los reclamantes solo pidieron la Fase de Consulta, se cierra el caso.

Fase de Verificación de la Observancia

El propósito de esta fase es investigar de forma imparcial y objetiva los alegatos de daño y los potenciales incumplimientos de las políticas y estándares ambientales y sociales del Grupo BID. La investigación puede recomendar medidas para reconducir el proyecto al cumplimiento.

 

Consta de tres subetapas:

  1. Recomendación: El MICI analiza, con insumos de las partes, si se dan las condiciones para realizar una investigación y, en tal caso, elabora unos Términos de Referencia para definir los temas que serán investigados y el tipo de experticia requerida. La recomendación de investigación debe ser aprobada por el Directorio.
  2. Investigación: El MICI realiza una investigación de hechos, con el apoyo de expertos externos en las temáticas específicas del caso, para determinar si el Grupo BID ha cumplido o no con sus políticas operativas. La investigación incorpora hallazgos y recomendaciones para aportar fundamento técnico y fáctico a una decisión del Directorio sobre medidas correctivas para el proyecto y preventivas para futuros proyectos.
  3. Seguimiento: Si así lo decide el Directorio, la Administración debe presentar un Plan de Acción para implementar las medidas recomendadas en la investigación. El Directorio también puede encargar al MICI que monitore su implementación por un plazo máximo de cinco años.