Registro
Esta etapa consiste en el registro (admisión a trámite) o no del reclamo.
Elegibilidad
En esta etapa se evalúa en detalle si el reclamo es admisible para un proceso MICI. El equipo del MICI analiza con más detalle los temas presentados en la solicitud y verifica si cumple con los criterios de elegibilidad.
Fase de consulta
El objetivo es resolver los problemas planteados por los reclamantes mediante un acuerdo satisfactorio entre las partes: los reclamantes, el equipo de proyecto y los responsables de implementarlo (la agencia ejecutora o cliente prestatario).
Esta fase tiene tres subetapas:
Fase de Verificación de la Observancia
El propósito de esta fase es investigar de forma imparcial y objetiva los alegatos de daño y los potenciales incumplimientos de las políticas y estándares ambientales y sociales del Grupo BID. La investigación puede recomendar medidas para reconducir el proyecto al cumplimiento.
Consta de tres subetapas:
- Recomendación: El MICI analiza, con insumos de las partes, si se dan las condiciones para realizar una investigación y, en tal caso, elabora unos Términos de Referencia para definir los temas que serán investigados y el tipo de experticia requerida. La recomendación de investigación debe ser aprobada por el Directorio.
- Investigación: El MICI realiza una investigación de hechos, con el apoyo de expertos externos en las temáticas específicas del caso, para determinar si el Grupo BID ha cumplido o no con sus políticas operativas. La investigación incorpora hallazgos y recomendaciones para aportar fundamento técnico y fáctico a una decisión del Directorio sobre medidas correctivas para el proyecto y preventivas para futuros proyectos.
- Seguimiento: Si así lo decide el Directorio, la Administración debe presentar un Plan de Acción para implementar las medidas recomendadas en la investigación. El Directorio también puede encargar al MICI que monitore su implementación por un plazo máximo de cinco años.