MICI-BID-PR-2016-0101

Reconversión del Centro, Modernización Transporte Público Metropolitano y Oficinas del Gobierno - Solicitud II

País: Paraguay

Fecha de recepción: mayo, 17 2016

Estado actual: Cerrado

Solicitantes: 
 

La Solicitud es presentada por 11 habitantes de la Ciudad de Asunción en Paraguay: Augusto Ríos Tonina, Edgar Javier Gill Penayo, Benicio Ayala, Norma Garcia, Feliciano Almeida, Gladys Mancuello, CelsoMiranda, Jose Cirilo Rivas, Aida Liz Maciel, Nilo Salinas y Erika Kuster.

No han requerido confidencialidad.

 

Resumen de la Solicitud

 

Los 11 Solicitantes son comerciantes cuyos negocios se ubican en el Mercado 4, sobre la Calle Eusebio Ayala del centro de Asunción, donde se tiene programada la instalación de un sistema de metrobus con financiamiento del BID.

Ellos alegan que no han sido jamás consultados sobre la obra y que para aquéllos que deberán desalojar la zona, no se ofrece ninguna alternativa de relocalización ni compensación económica. También plantean la falta de estudios de impacto ambiental e impacto sobre el patrimonio histórico.

Respecto al daño alegado, plantean que esta obra tendrá un efecto negativo sobre su economía en dos vertientes: la primera durante la ejecución, en la que consideran que las ventas de sus comercios se verán afectadas por la falta de acceso y ello les llevará a reducciones de ingresos, al despido de empleados y al consecuente impacto en las economías familiares; la segunda vertiente es de aquéllos que han sido informados que deberán dejar la zona y ubicarse en otra área sin curzar planes de relocalización ni compensación.

Esta Solicitud está vinculada a la número MICI-PR-2016-0099, que cuenta con información complementaria a la presente.

La solicitud incluye videos testimoniales de los solicitantes.

 

Acciones recientes

 

2020
La Administración informó al MICI sobre la eliminación del Componente 2 del Proyecto “Primer Corredor Metropolitano de Transporte Público ”(Metrobús). En virtud de ello, el Mecanismo estima que no hay condiciones para continuar con la etapa de seguimiento del Caso. Por lo tanto, el MICI procede a cerrar el presente Caso. No obstante, este cierre es condicional, de manera que, si las circunstancias de la operación del Proyecto se modifican, el MICI podrá examinar la pertinencia de reabrirlo.

 

Acciones pasadas

 

2020 

El Directorio Ejecutivo aprobó el Plan de Acción de la Administración para atender las recomendaciones del MICI incluidas en su Informe de Verificación de la Observancia. Dado que el MICI será responsible del seguimiento del Plan de Acción, procederá a continuación a elaborar un Plan de Seguimiento en consulta con las Partes.

2018

El 6 de febrero de 2018, a petición de MICI, el Directorio Ejecutivo aprobó una tercera extensión a la etapa de investigación, y otorgó una dispensa por el momento para la circulación del Borrador de Informe a los solicitantes.

El Informe Preliminar de Verificación de la Observancia fue distribuido a la Administración del Banco para su revisión y comentarios, recibidos el 23 de mayo de 2018. El 29 de mayo de 2018, el MICI concluyó la investigación y finalizó el Informe para someterlo a consideración del Directorio Ejecutivo. 

El 6 de diciembre, el Informe de Verificación de la Observancia fue considerado por el Directorio Ejecutivo y aprobado. Se solicitó a la Administración elaborar un Plan de Acción. Una vez aprobado será responsabilidad de MICI dar seguimiento a su implementación.

El 10 de diciembre de 2018, el MICI publicó el Informe de Verificación de la Observancia dónde encontró que el Banco:

Respecto la OP-703 Medio Ambiente y Cumplimiento de Salvaguardias:

  1. Incumplió con la Directiva B.5 al no asegurar que el Proyecto, ni en general ni para los tramos 2 y 3, contara con análisis ambientales que identificaran riesgos e impactos potenciales del Metrobús sobre la totalidad de la población del área de influencia; determinara medidas específicas para controlar dichos riesgos e impactos, ni contara con planes de gestión de riesgos;
  2. Cumplió con la Directiva B.5 al asegurar que el Proyecto contara con un análisis ambiental que identifique los riesgos e impactos que el Proyecto causa para el tramo 1;
  3. Incumplió con la Directiva B.6 al no haber provisto, en el marco de los procesos de socialización del Proyecto, información completa y específica a la población afectada, de acuerdo con los estándares de consultas de la B.6.
  4. Cumplió con la Directiva B.4 al identificar “otros riesgos” que pudieran afectar la viabilidad del Proyecto y diseñar medidas para manejarlos, en lo que refiere a la capacidad de gestión del organismo ejecutor;
  5. Incumplió la Directiva B.9 al no identificar los potenciales impactos a sitios de importancia cultural crítica y no crítica, ni establecer las medidas para proteger su integridad en la etapa de preparación del Proyecto y en el marco del proceso de evaluación ambiental;

Respecto la OP-710 sobre Reasentamiento Involuntario:

  1. Incumplió al no contar con un plan de reasentamiento previo a la aprobación del Proyecto, conforme requieren los tiempos establecidos por esta política;
  2. Incumplió al no contar con un plan de reasentamiento para el tramo 1, con posterioridad a la aprobación del Proyecto, que cumpla los requisitos de dicha política;
  3. Cumplió al contar con planes de reasentamiento para los tramos 3.1 y 3.2 del Proyecto, pero estos incumplen algunos requisitos de la OP-710;

Respecto la OP-102 Política de Acceso a la Información:

  1. Incumplió al no publicar en tiempo todos los documentos de divulgación obligatoria bajo dicha política;
  2. Dado lo anterior, el Banco incumplió con la Directiva B.1, ya que financió una operación que incumplía con las Directivas B.3, B.5 y B.6 de la OP-703, y no era consistente con diversas disposiciones de la OP-710 y la OP-102 (en sus versiones de 2006 y 2010);

Con base en lo anterior, el MICI propuso siete recomendaciones, las cuales fueron aprobadas por el Directorio Ejecutivo el 6 de diciembre de 2018.

Las siete recomendaciones son:

  • Que la Administración del Banco se asegure de contar a la brevedad con un plan de reasentamiento, acorde con la OP 710, en consulta con afectados por el tramo 1. En especial que contenga medidas de mitigación y compensación que atiendan la situación de vulnerabilidad específica de los afectados y garanticen el restablecimiento de su situación.
  • Que la Administración del Banco lleve a cabo una auditoría social y ambiental para confirmar si las medidas diseñadas para atender los impactos en la construcción han sido efectivamente implementadas y si son suficientes para atender los impactos a los comerciantes de la zona. En caso de no serlo, determine las medidas correctivas necesarias.
  • Que la Administración dé especial seguimiento a las acciones del contratista para dar cumplimiento a los lineamientos del Plan de Manejo Ambiental y Social sobre el patrimonio histórico, y en su momento evalúe si las medidas de mitigación propuestas cumplen con los estándares establecidos en la B.9.
  • Que en el marco de la OP-710, y en un periodo prudencial, la Administración lleve a cabo una evaluación para determinar las condiciones de vida de la población impactada. Dependiendo de los resultados, establezca medidas correctivas compatibles a los requerimientos de las Políticas Operativas Pertinentes (POP) del Banco.
  • Comunicar oportunamente los documentos de divulgación obligatoria y actualizaciones que se produzcan a futuro.
  • Que se evalúe la pertinencia de introducir lenguaje específico al tema de desplazamiento económico en las Políticas Operativas Pertinentes (POP) a fin de resolver el vacío normativo actual.
  • Que la Administración desarrolle un plan de acción, en consulta con el MICI, para implementación de las recomendaciones de este Informe, junto con un cronograma de implementación compatible con el Proyecto, al que el MICI daría seguimiento.

El Directorio Ejecutivo solicitó a la Administración la presentación de un Plan de Acción y pidió al MICI la elaboración de un Plan de Seguimiento.

2017

El 8 de noviembre de 2017, a petición de MICI, el Directorio Ejecutivo aprobó una extensión a la etapa de investigación. La nueva fecha de emisión del Informe Preliminar de Verificación de la Observancia para este caso será el 8 de enero de 2018.

El 28 de agosto de 2017, a petición de MICI, el Directorio Ejecutivo aprobó una extensión de cuarenta días hábiles a la etapa de investigación. La nueva fecha de emisión del Informe Preliminar de Verificación de la Observancia para este caso será el 2 de noviembre de 2017.

En marzo, se contrataron a los expertos Independientes Ione Jezler (Brasil) y Guillermo Tejeiro (Colombia) para que liderados por la Coordinadora de la Fase de Verificación de la Observancia lleven a cabo la investigación del caso.

El 17 de enero, el MICI distribuyó la Recomendación para una Verificación de la Observancia y sus Términos de Referencia finales al Directorio Ejecutivo para su consideración bajo Procedimiento Corto. El Directorio aprobó la Recomendación sin objeción el 25 de enero.

2016

El 6 y 7 de diciembre, el MICI recibió los comentarios de uno de los Solicitantes y de la Administración, respectivamente.

El 14 de noviembre, el MICI envió a las partes el borrador de la Recomendación y Términos de Referencia para una Verificación de la Observancia en el presente caso. A partir de esa fecha, las partes contaron con 15 días hábiles para realizar comentarios a este documento, los cuales vencieron el 7 de diciembre.

El 29 de septiembre, la Fase de Consulta emitió su Informe de Evaluación concluyendo que no existían condiciones para llevar a cabo una Fase de Consulta del MICI. En consecuencia, a pedido de los Solicitantes, la Solicitud fue transferida a la Fase de Verificación de la Observancia.

Acorde con la petición de los Solicitantes de acudir primeramente a la Fase de Consulta, la Solicitud se transfirió a dicha Fase y se inició la etapa de evaluación.

El 26 de julio, la Directora del MICI, en conformidad con lo establecido en la sección G de la Política del MICI, concluyó que la Solicitud es elegible al cumplir con los criterios de elegibilidad requeridos por la Política. La elegibilidad de la Solicitud no es una valoración de sus méritos, tampoco es una determinación del cumplimiento o incumplimiento del Banco respecto a sus Políticas Operativas Pertinentes; y en ningún caso da lugar a la suspensión del Proyecto o de los desembolsos por parte del Banco.

El 29 de junio, la Administración del Banco envió su Respuesta, y de conformidad con lo establecido en la Política del MICI; se llevó a cabo un Proceso de Elegibilidad para determinar si la Solictud es elegible o no.

La Solicitud fue registrada el 25 de mayo, y se notificó tanto a los Solicitantes como a la Administración del Banco.

 

 

Número de Proyecto:

PR-L1044


Otros proyectos relacionados:

PR-L1056, PR-T1174


Categoría Ambiental:

B


Nombre del proyecto:

Reconversión Centro, Modern. Transporte Público Metropolitano y Oficinas Gob


Sector:
 

Transporte


Tipo de Proyecto:
 

Operación de Préstamo


Financiamiento del BID:

125,000,000


 
 
 
  
 
 
 
 
Registro
Registrado
Elegibilidad
Elegible
Evaluación
Proceso de Consulta
Seguimiento
Recomendación para una VO y TdRs
Investigación
Informe de VO
Seguimiento

Registro

Fase de consulta (FC)

Fase de Verificación de la Observancia (FVO)

Cronología y documentos

Pasos e hitosFechaComentariosDocumentos
Registro

24609

Recepción de la solicitud

2016-05-17Las Solicitudes de caracter confidencial no se publican.

24621

Notificación del registro

2016-05-25Plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha de recepción o 15 días hábiles cuando se pida mayor información a los Solicitantes.
Elegibilidad

24626

Respuesta de la Administración

2016-06-29Plazo de 21 días hábiles posteriores a la notificación de registro. La respuesta se publicará como un anexo al del Memorándum de Elegibilidad.

24636

Fecha límite para determinación de elegibilidad

2016-07-26Plazo de 21 días hábiles posteriores a la recepción de la Respuesta de la Administración o del fin del plazo de 45 días hábiles en caso de haberse otorgado la suspensión. 

24640

Divulgación del Memorándum de Elegibilidad

2016-08-05La divulgación de este documento se realiza en forma simultánea a su distribución al Directorio Ejecutivo en conformidad con la Política de Acceso a la Información (OP-102).
Fase de consulta
Evaluación

24645

Fecha límite para la evaluación

2016-09-29Plazo de 40 días hábiles a partir de la fecha de emisión del memorándum de elegibilidad. 

24647

Divulgación del Informe de Evaluación

2016-10-12La divulgación de este documento se realiza en forma simultánea a su distribución al Directorio Ejecutivo en conformidad con la Política de Acceso a la Información (OP-102).
Cierre de la Fase de Consulta

24650

Notificación de las Partes

2016-09-30  

24651

Transferencia a Fase de Verificación de la Observancia

2016-10-14En los casos en que se haya solicitado únicamente la Fase de Verificación de la Observancia, o en aquellos en los que ambas Fases hayan sido solicitadas y no se haya llegado a un acuerdo en la Fase de Consulta.
Fase de verificación de la observancia
Recomendación para una Verificación de la Observancia y Términos de Referencia (TdRs)

24652

Fecha límite para elaboración del Borrador de la Recomendación y los TdRs

2016-11-1421 días hábiles a partir de la fecha de inicio de la Fase de Verificación de la Observancia. 

24653

Fecha límite para recepción de comentarios al Borrador

2016-12-07Administración y Solicitantes cuentan con 15 días hábiles para presentar sus comentarios escritos al Borrador. 

24654

Consideración de la Recomendación por el Directorio Ejecutivo

2017-01-17Fecha de inicio de la consideración vía procedimiento corto.

24655

Determinación del Directorio Ejecutivo respecto a la Recomendación

2017-01-25  
Investigación

24656

Fecha de integración del Panel

2017-03-06  

24657

Fecha prevista de conclusión de la Investigación / Emisión del Borrador del Informe de Verificación de la Observancia

2018-05-29Tercera extensión: 9 de febrero de 2018. Segunda extensión: 8 de enero de 2018. Primera extensión: 2 de noviembre de 2017.

24658

Fecha límite para recepción de comentarios al Borrador

2018-05-23Fecha de vencimiento de los 21 días hábiles para comentarios. 

24659

Distribución del Informe de Verificación de la Observancia al Directorio para consideración

2018-11-02La consideración del Informe de Verificación de la Observancia se realiza por procedimiento estándar.

24660

Divulgación del Informe de Verificación de la Observancia y decisión final del Directorio Ejecutivo

2018-12-10La divulgación de este documento se realiza tras la consideración del Directorio Ejecutivo.
Seguimiento

29286

Plan de Acción de la Administración

2020-10-07Plan de Acción de la Administración.
Cierre de la Fase de Verificación de la Observancia

30707

Fecha de cierre del proceso MICI

2021-05-27Fecha de cierre del proceso MICI